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tribuna Latina
Gobierno Guatemalteco quiere ir a la Corte Internacional de Justicia

Se realizaron experimentos médicos sobre unas 5000 personas, a las que se les habría inoculado enfermedades venéreas como sífilis y gonorrea.

Fecha de publicación: 29/07/2010
De acuerdo a un fallo del Tribunal Supremo
Extranjeros que tengan hijos españoles tienen derecho a entrar y circular libremente en el país
29 de julio. El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Europa Press. 

De este modo, el Supremo da la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 

Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión "otro Estado miembro" de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los españoles, "que hasta ahora se quedaban fuera". 

Rodríguez pone como ejemplo el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa o alemana, "y rechazarla en la frontera sería ilegal". 

"El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General --como inmigrantes de países de fuera de la UE--", señala Rodríguez. 

Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos. 

Respalda los registros autonómicos de parejas de hecho 

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades. 

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge. 

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir 'los papeles' y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. "El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia", señala el abogado. 

También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie. 

Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21 años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la norma vigente "sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida habitual", señala Rodríguez. 

El letrado destaca asimismo que el Supremo ha anulado una parte del Artículo 18 que contemplaba la posibilidad de expulsar a un extranjero pariente de un español por la vía de "urgencia en casos debidamente justificados", lo que para Rodríguez implica que "la Sala entiende que no hay ninguna justificación para que una persona no pueda ejercer su derecho a la defensa" y recurrir una orden de expulsión. 

"El Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son válidos. Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos errores", añadió el letrado. 

EP
Comentarios (3 en total)
pedro
20-02-2011
yo fui acusado de un delito de abuso sexual pero la verdad siempre la he dicho a la policia y fiscal de turno ella fue por su voluntad claro que si hubo tocamiento etc pero no penetracion en fin que sali en liberta a espera de juicio estube 5 meses en pricion y de eso ya han pasado 5 años y no se ha celebrado juicio pero yo tube que renovar mi tarjeta y me la denegaron y meti un recurzo de alzada y despues de 2 años me han contestado que se abstiene de resolver yo he cotizado todo los año porque he podido trabajar con el recurzo de alzada mi pregunta es que yo tengo un hijo español en que me beneficia esta ley por que yo no estoy condenado y se que soy inocente gracias si me pueden orientar el correo es maria_mallorca28@hotmail.com
rodrigo cancino
23-11-2010
por favor si me ayudan . llevo 4 años viviendo en españa (navarra) sin documentacion, tengo un hijo de 3 años nacionalidad española y me e dirigido a la policía exponiendo mi caso . me dicen que no es posible que me agrupen ya que yo debería estar a cargo de mi hijo . no me quedo muy claro si me pueden ayudar porfabor muchas gracias . r_cancinob@hotmail.com
walter ovidio chinguel espinoza
30-07-2010
! Os felicito, pensé que habías salido de circulación por que ya no salías en mi Email. Continuá y felicidades infinitas por nuestras fiestas patrias, en especial a los del Perú profundo todo. Aqui os dejo mi dirección de mi blog: ovidio52@blogspot.es
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